Acreditación
a) Objetivo
Establecer los requisitos para el reconocimiento
oficial de la aprobación de una asignatura, semestre, grado
o nivel escolar; determinar los criterios con que se realizarán
las evaluaciones del aprendizaje, regular su periodicidad, normar
el registro de los resultados de los alumnos y actualizar su historial
académico.
b) Normas
1. Será obligación de las escuelas
normales y demás instituciones formadoras de docentes tanto
oficiales como particulares con autorización, evaluar el
aprendizaje de los alumnos de conformidad con el Acuerdo número
261, por el que se establecen criterios y normas de evaluación
del aprendizaje de los estudios de licenciatura para la formación
de profesores de educación básica.
2. La evaluación del aprendizaje será
permanente y dará lugar a la formulación de calificaciones
parciales.
3. La evaluación del aprendizaje de los
alumnos se efectuará conforme a los criterios establecidos
en el Acuerdo número 261.
Para el caso del séptimo y octavo semestres del plan de estudios
1997 de la Licenciatura en Educación Primaria, la evaluación
se llevará a cabo con base en los “Lineamientos para
la Organización del Trabajo Académico durante Séptimo
y Octavo Semestres”, además de los indicados en el
párrafo anterior. Para los planes de estudio 1999 de la Licenciatura
en Educación Preescolar y de la Licenciatura en Educación
Secundaria, la evaluación de estos semestres se realizará
de acuerdo con los lineamientos para la organización del
trabajo académico que establezca la Dirección General
de Normatividad.
4. La acreditación de los estudios deberá
hacerse en la escuela donde se encuentra inscrito el alumno.
5. Es obligación del profesor hacer explícitos,
al inicio del curso, el número de evaluaciones parciales
que se realizarán, así como los criterios, estrategias
e instrumentos que se utilizarán para valorar el avance personal
de los alumnos y el procedimiento que seguirá para asignar
las calificaciones.
6. Las calificaciones parciales durante el semestre
serán dos como mínimo y se asignarán de acuerdo
con el avance en el tratamiento de los temas de cada asignatura
y el logro de los propósitos formativos del programa correspondiente.
El número de estas calificaciones y los tiempos para asignarlas
se determinarán, previo al inicio del curso, por las academias
o grupos colegiados de profesores y directivos de cada escuela,
con base en la planeación de las actividades académicas
de la institución.
7. El Director de la escuela validará, de
conformidad con los acuerdos tomados en las reuniones de trabajo
colegiado, el número de evaluaciones parciales que se efectuarán
en cada asignatura del plan de estudios de las licenciaturas autorizadas
a impartir y dará a conocer esta información al Área
Responsable de la Administración Escolar en el momento en
que se le requiera.
8. En apego a lo estipulado en el Acuerdo número
261, la escala oficial de calificaciones será numérica
y se asignará en números enteros del 5 al 10.
9. Las calificaciones parciales de cada asignatura
se registrarán con números enteros.
10. Cuando el alumno no cumpla con los requisitos
necesarios para la asignación de alguna calificación
parcial, se deberá cancelar con una diagonal el espacio correspondiente
para el registro de ésta, así la calificación
final será el resultado de la suma de las calificaciones
obtenidas dividida entre el número total de calificaciones
parciales. Asimismo, el alumno tendrá derecho a la acreditación
de una asignatura cuando asista, como mínimo, el 85% del
tiempo establecido para el desarrollo de la misma y obtenga una
calificación final mayor o igual a 6.0; el alumno que no
cubra el 85% de asistencia no tendrá derecho a la acreditación
de la asignatura, por lo cual su calificación final será
5.0
Para el caso de séptimo y octavo semestres
de los planes de estudio 1997 de Educación Primaria y 1999
de la Licenciatura en Educación Preescolar, el alumno tendrá
derecho a la acreditación sólo si ha cubierto el 90%
de asistencia, como mínimo, al Trabajo Docente. En el cálculo
de este porcentaje, según el caso, se deberán incluir
las asistencias del alumno a la escuela primaria o preescolar y
a la escuela formadora de docentes. Asimismo, el alumno sólo
acreditará la asignatura de Trabajo Docente si acreditó
la de Seminario de Análisis y viceversa, en virtud de que
ambas asignaturas se complementan para el logro de sus propósitos.
Para el caso de séptimo y octavo semestres del plan de estudios
1999 de la Licenciatura en Educación Secundaria, el alumno
tendrá derecho a la acreditación sólo si ha
cubierto el 90% de asistencia, como mínimo, al Trabajo Docente
en la escuela secundaria. Asimismo, el alumno sólo acreditará
la asignatura de Trabajo Docente si acreditó la de Taller
de Diseño de Propuestas Didácticas y Análisis
del Trabajo Docente y viceversa, en virtud de que ambas asignaturas
se complementan para el logro de sus propósitos.
11. La calificación final de cada asignatura
será el promedio de las calificaciones parciales respectivas.
Esta calificación se deberá registrar con un número
entero y una cifra decimal, no se debe redondear.
12. Al final del semestre el personal docente deberá
informar al Área Responsable de la Administración
Escolar de la escuela el porcentaje de asistencia de cada alumno
y entregar el Acta de Resultados de Evaluación, debidamente
elaborada.
13. En el caso de los alumnos que reprueben alguna
asignatura vinculada con la observación y la práctica
docentes, deberá ser el área académica y el
Director de la escuela quienes determinen el método pedagógico
más adecuado para su acreditación, que sea equivalente
a las actividades desarrolladas y evaluadas durante el semestre,
y que permita identificar y valorar los conocimientos, las habilidades
y las destrezas logradas, de conformidad con el Acuerdo 261. Este
procedimiento también se dará a conocer a los alumnos
al inicio del semestre.
Para el caso de los planes de estudio 1997 de la
Licenciatura en Educación Primaria y 1999 de las licenciaturas
en Educación Preescolar y Secundaria, respectivamente, así
como del plan de estudios 2002 de la Licenciatura en Educación
Física, si el alumno reprueba alguna asignatura de primero
a sexto semestre vinculada con la observación y la práctica
docentes, deberá ser el área académica y el
Director de la escuela, de conformidad con el colegiado, quienes
determinen el método pedagógico más adecuado
para su acreditación, el cual permita identificar y valorar
las competencias que los estudiantes han logrado a lo largo del
semestre, de acuerdo con los propósitos del curso y de conformidad
con el Acuerdo número 261. Este procedimiento se dará
a conocer a los alumnos al inicio del semestre. Si el alumno reprueba
las asignaturas de séptimo u octavo semestre, causará
baja temporal y volverá a cursarlas en el siguiente periodo
escolar. En caso de exceder el tiempo establecido para concluir
los estudios, causará baja definitiva del subsistema.
14. El promedio general de aprovechamiento se obtendrá
al sumar las calificaciones finales de todas las asignaturas y dividir
el resultado entre el número de éstas; el cual se
deberá registrar con un número entero y una cifra
decimal, no se debe redondear.
15. No existen asignaturas seriadas, únicamente
deberá respetarse el orden curricular del plan de estudios,
entendiéndose dicho orden como el lugar que ocupa cada asignatura
en el mapa curricular, en consecuencia no deberá cambiarse
una asignatura de un semestre a otro, ni combinar en un curso asignaturas
de diferentes semestres.
16. El documento oficial que sustenta el proceso
de acreditación es el Registro de Escolaridad, por lo que
es responsabilidad de las escuelas enviarlo en tiempo y forma al
Área Responsable de la Administración Escolar para
su control, revisión y validación, vigilando el cumplimiento
de los doscientos días de clase.
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