Acreditación

a) Objetivo

Establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de la aprobación de una asignatura, semestre, grado o nivel escolar; determinar los criterios con que se realizarán las evaluaciones del aprendizaje, regular su periodicidad, normar el registro de los resultados de los alumnos y actualizar su historial académico.

b) Normas

1. Será obligación de las escuelas normales y demás instituciones formadoras de docentes tanto oficiales como particulares con autorización, evaluar el aprendizaje de los alumnos de conformidad con el Acuerdo número 261, por el que se establecen criterios y normas de evaluación del aprendizaje de los estudios de licenciatura para la formación de profesores de educación básica.

2. La evaluación del aprendizaje será permanente y dará lugar a la formulación de calificaciones parciales.

3. La evaluación del aprendizaje de los alumnos se efectuará conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo número 261.
Para el caso del séptimo y octavo semestres del plan de estudios 1997 de la Licenciatura en Educación Primaria, la evaluación se llevará a cabo con base en los “Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante Séptimo y Octavo Semestres”, además de los indicados en el párrafo anterior. Para los planes de estudio 1999 de la Licenciatura en Educación Preescolar y de la Licenciatura en Educación Secundaria, la evaluación de estos semestres se realizará de acuerdo con los lineamientos para la organización del trabajo académico que establezca la Dirección General de Normatividad.

4. La acreditación de los estudios deberá hacerse en la escuela donde se encuentra inscrito el alumno.

5. Es obligación del profesor hacer explícitos, al inicio del curso, el número de evaluaciones parciales que se realizarán, así como los criterios, estrategias e instrumentos que se utilizarán para valorar el avance personal de los alumnos y el procedimiento que seguirá para asignar las calificaciones.

6. Las calificaciones parciales durante el semestre serán dos como mínimo y se asignarán de acuerdo con el avance en el tratamiento de los temas de cada asignatura y el logro de los propósitos formativos del programa correspondiente. El número de estas calificaciones y los tiempos para asignarlas se determinarán, previo al inicio del curso, por las academias o grupos colegiados de profesores y directivos de cada escuela, con base en la planeación de las actividades académicas de la institución.

7. El Director de la escuela validará, de conformidad con los acuerdos tomados en las reuniones de trabajo colegiado, el número de evaluaciones parciales que se efectuarán en cada asignatura del plan de estudios de las licenciaturas autorizadas a impartir y dará a conocer esta información al Área Responsable de la Administración Escolar en el momento en que se le requiera.

8. En apego a lo estipulado en el Acuerdo número 261, la escala oficial de calificaciones será numérica y se asignará en números enteros del 5 al 10.

9. Las calificaciones parciales de cada asignatura se registrarán con números enteros.

10. Cuando el alumno no cumpla con los requisitos necesarios para la asignación de alguna calificación parcial, se deberá cancelar con una diagonal el espacio correspondiente para el registro de ésta, así la calificación final será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas dividida entre el número total de calificaciones parciales. Asimismo, el alumno tendrá derecho a la acreditación de una asignatura cuando asista, como mínimo, el 85% del tiempo establecido para el desarrollo de la misma y obtenga una calificación final mayor o igual a 6.0; el alumno que no cubra el 85% de asistencia no tendrá derecho a la acreditación de la asignatura, por lo cual su calificación final será 5.0

Para el caso de séptimo y octavo semestres de los planes de estudio 1997 de Educación Primaria y 1999 de la Licenciatura en Educación Preescolar, el alumno tendrá derecho a la acreditación sólo si ha cubierto el 90% de asistencia, como mínimo, al Trabajo Docente. En el cálculo de este porcentaje, según el caso, se deberán incluir las asistencias del alumno a la escuela primaria o preescolar y a la escuela formadora de docentes. Asimismo, el alumno sólo acreditará la asignatura de Trabajo Docente si acreditó la de Seminario de Análisis y viceversa, en virtud de que ambas asignaturas se complementan para el logro de sus propósitos.
Para el caso de séptimo y octavo semestres del plan de estudios 1999 de la Licenciatura en Educación Secundaria, el alumno tendrá derecho a la acreditación sólo si ha cubierto el 90% de asistencia, como mínimo, al Trabajo Docente en la escuela secundaria. Asimismo, el alumno sólo acreditará la asignatura de Trabajo Docente si acreditó la de Taller de Diseño de Propuestas Didácticas y Análisis del Trabajo Docente y viceversa, en virtud de que ambas asignaturas se complementan para el logro de sus propósitos.

11. La calificación final de cada asignatura será el promedio de las calificaciones parciales respectivas. Esta calificación se deberá registrar con un número entero y una cifra decimal, no se debe redondear.

12. Al final del semestre el personal docente deberá informar al Área Responsable de la Administración Escolar de la escuela el porcentaje de asistencia de cada alumno y entregar el Acta de Resultados de Evaluación, debidamente elaborada.

13. En el caso de los alumnos que reprueben alguna asignatura vinculada con la observación y la práctica docentes, deberá ser el área académica y el Director de la escuela quienes determinen el método pedagógico más adecuado para su acreditación, que sea equivalente a las actividades desarrolladas y evaluadas durante el semestre, y que permita identificar y valorar los conocimientos, las habilidades y las destrezas logradas, de conformidad con el Acuerdo 261. Este procedimiento también se dará a conocer a los alumnos al inicio del semestre.

Para el caso de los planes de estudio 1997 de la Licenciatura en Educación Primaria y 1999 de las licenciaturas en Educación Preescolar y Secundaria, respectivamente, así como del plan de estudios 2002 de la Licenciatura en Educación Física, si el alumno reprueba alguna asignatura de primero a sexto semestre vinculada con la observación y la práctica docentes, deberá ser el área académica y el Director de la escuela, de conformidad con el colegiado, quienes determinen el método pedagógico más adecuado para su acreditación, el cual permita identificar y valorar las competencias que los estudiantes han logrado a lo largo del semestre, de acuerdo con los propósitos del curso y de conformidad con el Acuerdo número 261. Este procedimiento se dará a conocer a los alumnos al inicio del semestre. Si el alumno reprueba las asignaturas de séptimo u octavo semestre, causará baja temporal y volverá a cursarlas en el siguiente periodo escolar. En caso de exceder el tiempo establecido para concluir los estudios, causará baja definitiva del subsistema.

14. El promedio general de aprovechamiento se obtendrá al sumar las calificaciones finales de todas las asignaturas y dividir el resultado entre el número de éstas; el cual se deberá registrar con un número entero y una cifra decimal, no se debe redondear.

15. No existen asignaturas seriadas, únicamente deberá respetarse el orden curricular del plan de estudios, entendiéndose dicho orden como el lugar que ocupa cada asignatura en el mapa curricular, en consecuencia no deberá cambiarse una asignatura de un semestre a otro, ni combinar en un curso asignaturas de diferentes semestres.

16. El documento oficial que sustenta el proceso de acreditación es el Registro de Escolaridad, por lo que es responsabilidad de las escuelas enviarlo en tiempo y forma al Área Responsable de la Administración Escolar para su control, revisión y validación, vigilando el cumplimiento de los doscientos días de clase.