Certificación

a) Objetivo

Otorgar el reconocimiento oficial a los estudios realizados por los alumnos, conforme a los planes y programas de estudio correspondientes.

b) Normas

1. Se expedirá el Certificado de Terminación de Estudios en original y por única vez, a los alumnos que acreditaron y concluyeron los estudios correspondientes a la licenciatura, conforme al plan de estudios vigente, teniendo un plazo máximo de dos años improrrogables después del tiempo curricular señalado para cursar el total del plan de estudios de la licenciatura correspondiente.

2. La Certificación de Estudios se expedirá cuando el interesado solicite duplicado del Certificado de Terminación de Estudios o la comprobación de estudios parciales, para planes de estudio vigentes o abrogados.

3. El Certificado de Terminación de Estudios y la Certificación de Estudios son válidos en los Estados Unidos Mexicanos y no requieren trámites adicionales de legalización.

4. Los formatos de certificación tendrán vigencia anual. La vigencia del Certificado de Terminación de Estudios iniciará con la fecha de certificación de fin de cursos y terminará con la certificación de alumnos que se regularizan en el periodo del mes de febrero; la vigencia de la Certificación de Estudios iniciará con la fecha de certificación de fin de cursos y terminará hasta la fecha de fin de cursos del periodo escolar siguiente.

5. La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación diseña y reproduce los formatos de certificados de terminación de estudios y certificaciones de estudios y los distribuye anualmente al Área Responsable de la Administración Escolar, con base en la estadística que ésta le proporciona.

6. Los certificados de terminación de estudios y las certificaciones de estudios se expedirán en la escuela donde el alumno realizó y acreditó el último semestre de la carrera.

En el caso de los alumnos que iniciaron la Licenciatura con un plan de estudios anterior a los planes 1997 de la Licenciatura en Educación Primaria o 1999 de las Licenciaturas en Educación Preescolar y Secundaria, respectivamente, y concluyen con alguno de éstos, deberá registrarse en los formatos de certificación la currícula correspondiente al plan de estudios en que se cursó cada uno de los semestres, aun cuando esta acción implique el registro de ambos planes de estudio.

7. Los certificados de terminación de estudios y certificaciones de estudios serán expedidos y firmados por el Director de la escuela y deberán ser validados por el Área Responsable de la Administración Escolar. Estos formatos no podrán ser firmados por ausencia, en tal virtud, cuando no haya Director de la escuela al momento de expedir los certificados de terminación de estudios, una autoridad superior a éste deberá firmar en el anverso.

8. La expedición de certificaciones de estudios para alumnos de escuelas desaparecidas, le compete al Área Responsable de la Administración Escolar donde se llevó el control administrativo de sus estudios. Deberá elaborarse con los datos de la escuela donde se concluyeron los estudios correspondientes; el responsable del área de referencia firmará en el espacio destinado al Director de la escuela y el jefe inmediato superior a éste en el reverso, en el área asignada a la validación del documento.

9. La fecha oficial de expedición del Certificado de Terminación de Estudios será establecida, en cada periodo escolar, por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación.

10. En el caso de escuelas particulares, sólo se entregarán los formatos de certificación a las instituciones que presenten, ante el Área Responsable de la Administración Escolar, el documento que acredite la autorización para impartir educación normal en la modalidad escolarizada.

11. En caso de error en el llenado de los certificados de terminación de estudios y certificaciones de estudios, éstos se cancelan y envían al Área Responsable de la Administración Escolar. En ningún caso deberán destruirse los formatos de certificación.

12. Los formatos de certificación que diseña, reproduce y distribuye la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación son documentos oficiales, insustituibles e inalterables que, debido a su homogeneidad, cuentan con pleno reconocimiento dentro del sistema educativo nacional.

13. En caso de extravío o mal uso de los certificados de terminación de estudios o certificaciones de estudios y sellos oficiales, se levantará acta ante el área que corresponda.

- Si la irregularidad se presenta dentro de las instalaciones del Área Responsable de la Administración Escolar, se deberá levantar Acta Administrativa con la participación del Área Jurídica de la Institución.

- Si la irregularidad se presenta fuera de las instalaciones del Área Responsable de la Administración Escolar, se deberá levantar Acta ante el Ministerio Público. 14. El control de los formatos de certificación será responsabilidad del Director de la escuela y del Área Responsable de la Administración Escolar.

15. El Área Responsable de la Administración Escolar deberá distribuir los certificados de terminación de estudios y certificaciones de estudio a las escuelas, para lo cual deberá relacionarlos de manera consecutiva en el Libro de Control de Folios.

16. El Área Responsable de la Administración Escolar deberá verificar que la reproducción del sello oficial “Sistema Educativo Nacional” se realice de acuerdo con las especificaciones que emite la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación.

17. El Director de la escuela es responsable de la expedición correcta de los documentos de certificación y de la entrega oportuna de los mismos a los interesados, quienes firmarán de recibido en el formato Relación de Documentos de Certificación Entregados (REDCE). En caso de existir alguna irregularidad se procederá conforme a la legislación aplicable para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y penales a las que hubiere lugar.

18. El Director de la escuela deberá comprobar, ante el Área Responsable de la Administración Escolar, la entrega del Certificado de Terminación de Estudios o la Certificación de Estudios al interesado, por medio del formato Relación de Documentos de Certificación Entregados.

19. El llenado del formato Relación de Documentos de Certificación Entregados, será responsabilidad del Director de la escuela y deberá ser entregado al Área Responsable de la Administración Escolar, para la transcripción y actualización del Libro de Control de Folios.

20. El Área Responsable de la Administración Escolar deberá comprobar ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación la correcta aplicación de las normas, así como el uso dado a todos los documentos de certificación utilizados en cada periodo escolar.

21. Los certificados de terminación de estudios y las certificaciones de estudios que no sean recogidos por los interesados se archivarán en la escuela por un periodo de tres meses, contados a partir de la fecha oficial de certificación, durante este tiempo los interesados podrán solicitarlo a la escuela. Una vez concluido dicho periodo serán remitidos al Área Responsable de la Administración Escolar, para comprobar ante la DGAIR su uso y destino final cuando lo requiera.

22. El Director de la escuela devolverá al Área Responsable de la Administración Escolar los formatos sin utilizar, los cancelados y los expedidos que no fueron recogidos por los interesados en el tiempo establecido en la norma 21 de esta etapa.