Certificación
a) Objetivo
Otorgar el reconocimiento oficial a los estudios
realizados por los alumnos, conforme a los planes y programas de
estudio correspondientes.
b) Normas
1. Se expedirá el Certificado de Terminación
de Estudios en original y por única vez, a los alumnos que
acreditaron y concluyeron los estudios correspondientes a la licenciatura,
conforme al plan de estudios vigente, teniendo un plazo máximo
de dos años improrrogables después del tiempo curricular
señalado para cursar el total del plan de estudios de la
licenciatura correspondiente.
2. La Certificación de Estudios se expedirá
cuando el interesado solicite duplicado del Certificado de Terminación
de Estudios o la comprobación de estudios parciales, para
planes de estudio vigentes o abrogados.
3. El Certificado de Terminación de Estudios
y la Certificación de Estudios son válidos en los
Estados Unidos Mexicanos y no requieren trámites adicionales
de legalización.
4. Los formatos de certificación tendrán
vigencia anual. La vigencia del Certificado de Terminación
de Estudios iniciará con la fecha de certificación
de fin de cursos y terminará con la certificación
de alumnos que se regularizan en el periodo del mes de febrero;
la vigencia de la Certificación de Estudios iniciará
con la fecha de certificación de fin de cursos y terminará
hasta la fecha de fin de cursos del periodo escolar siguiente.
5. La Dirección General de Acreditación,
Incorporación y Revalidación diseña y reproduce
los formatos de certificados de terminación de estudios y
certificaciones de estudios y los distribuye anualmente al Área
Responsable de la Administración Escolar, con base en la
estadística que ésta le proporciona.
6. Los certificados de terminación de estudios
y las certificaciones de estudios se expedirán en la escuela
donde el alumno realizó y acreditó el último
semestre de la carrera.
En el caso de los alumnos que iniciaron la Licenciatura
con un plan de estudios anterior a los planes 1997 de la Licenciatura
en Educación Primaria o 1999 de las Licenciaturas en Educación
Preescolar y Secundaria, respectivamente, y concluyen con alguno
de éstos, deberá registrarse en los formatos de certificación
la currícula correspondiente al plan de estudios en que se
cursó cada uno de los semestres, aun cuando esta acción
implique el registro de ambos planes de estudio.
7. Los certificados de terminación de estudios
y certificaciones de estudios serán expedidos y firmados
por el Director de la escuela y deberán ser validados por
el Área Responsable de la Administración Escolar.
Estos formatos no podrán ser firmados por ausencia, en tal
virtud, cuando no haya Director de la escuela al momento de expedir
los certificados de terminación de estudios, una autoridad
superior a éste deberá firmar en el anverso.
8. La expedición de certificaciones de estudios
para alumnos de escuelas desaparecidas, le compete al Área
Responsable de la Administración Escolar donde se llevó
el control administrativo de sus estudios. Deberá elaborarse
con los datos de la escuela donde se concluyeron los estudios correspondientes;
el responsable del área de referencia firmará en el
espacio destinado al Director de la escuela y el jefe inmediato
superior a éste en el reverso, en el área asignada
a la validación del documento.
9. La fecha oficial de expedición del Certificado
de Terminación de Estudios será establecida, en cada
periodo escolar, por la Dirección General de Acreditación,
Incorporación y Revalidación.
10. En el caso de escuelas particulares, sólo
se entregarán los formatos de certificación a las
instituciones que presenten, ante el Área Responsable de
la Administración Escolar, el documento que acredite la autorización
para impartir educación normal en la modalidad escolarizada.
11. En caso de error en el llenado de los certificados
de terminación de estudios y certificaciones de estudios,
éstos se cancelan y envían al Área Responsable
de la Administración Escolar. En ningún caso deberán
destruirse los formatos de certificación.
12. Los formatos de certificación que diseña,
reproduce y distribuye la Dirección General de Acreditación,
Incorporación y Revalidación son documentos oficiales,
insustituibles e inalterables que, debido a su homogeneidad, cuentan
con pleno reconocimiento dentro del sistema educativo nacional.
13. En caso de extravío o mal uso de los
certificados de terminación de estudios o certificaciones
de estudios y sellos oficiales, se levantará acta ante el
área que corresponda.
- Si la irregularidad se presenta dentro de las
instalaciones del Área Responsable de la Administración
Escolar, se deberá levantar Acta Administrativa con la participación
del Área Jurídica de la Institución.
- Si la irregularidad se presenta fuera de las
instalaciones del Área Responsable de la Administración
Escolar, se deberá levantar Acta ante el Ministerio Público.
14. El control de los formatos de certificación será
responsabilidad del Director de la escuela y del Área Responsable
de la Administración Escolar.
15. El Área Responsable de la Administración
Escolar deberá distribuir los certificados de terminación
de estudios y certificaciones de estudio a las escuelas, para lo
cual deberá relacionarlos de manera consecutiva en el Libro
de Control de Folios.
16. El Área Responsable de la Administración
Escolar deberá verificar que la reproducción del sello
oficial “Sistema Educativo Nacional” se realice de acuerdo
con las especificaciones que emite la Dirección General de
Acreditación, Incorporación y Revalidación.
17. El Director de la escuela es responsable de
la expedición correcta de los documentos de certificación
y de la entrega oportuna de los mismos a los interesados, quienes
firmarán de recibido en el formato Relación de Documentos
de Certificación Entregados (REDCE). En caso de existir alguna
irregularidad se procederá conforme a la legislación
aplicable para el fincamiento de las responsabilidades administrativas
y penales a las que hubiere lugar.
18. El Director de la escuela deberá comprobar,
ante el Área Responsable de la Administración Escolar,
la entrega del Certificado de Terminación de Estudios o la
Certificación de Estudios al interesado, por medio del formato
Relación de Documentos de Certificación Entregados.
19. El llenado del formato Relación de Documentos
de Certificación Entregados, será responsabilidad
del Director de la escuela y deberá ser entregado al Área
Responsable de la Administración Escolar, para la transcripción
y actualización del Libro de Control de Folios.
20. El Área Responsable de la Administración
Escolar deberá comprobar ante la Dirección General
de Acreditación, Incorporación y Revalidación
la correcta aplicación de las normas, así como el
uso dado a todos los documentos de certificación utilizados
en cada periodo escolar.
21. Los certificados de terminación de estudios
y las certificaciones de estudios que no sean recogidos por los
interesados se archivarán en la escuela por un periodo de
tres meses, contados a partir de la fecha oficial de certificación,
durante este tiempo los interesados podrán solicitarlo a
la escuela. Una vez concluido dicho periodo serán remitidos
al Área Responsable de la Administración Escolar,
para comprobar ante la DGAIR su uso y destino final cuando lo requiera.
22. El Director de la escuela devolverá
al Área Responsable de la Administración Escolar los
formatos sin utilizar, los cancelados y los expedidos que no fueron
recogidos por los interesados en el tiempo establecido en la norma
21 de esta etapa.
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