Inscripción
a) Objetivo
Regular el ingreso y registro de los aspirantes
seleccionados en las escuelas del Subsistema de Formación
de Docentes en la modalidad escolarizada, con el propósito
de iniciar su historial académico.
b) Normas
1. Las actividades referentes a la inscripción
de alumnos deberán sujetarse al calendario escolar 2002-2003
que establezca la Secretaría de Educación Pública.
2. Serán sujetos de inscripción a
las licenciaturas del Subsistema de Formación de Docentes
en la modalidad escolarizada los aspirantes que cumplan con las
normas establecidas en el presente documento.
3. La inscripción de alumnos será
anual y el registro de su historial académico semestral.
4. La inscripción de alumnos para escuelas
oficiales quedará sujeta a la matrícula autorizada
por el área responsable en la entidad, a la aprobación
del examen de selección y a la entrega de la siguiente documentación
en original y copia fotostática, la cual se deberá
señalar en la convocatoria correspondiente:
a) Certificado de Terminación de Estudios
de Bachillerato o equivalente; en su caso Resolución de Revalidación
de Estudios de Bachillerato.
b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento o documento
legal equivalente.
c) Constancia de la Clave Única de Registro
de Población (CURP), en caso de contar con ella.
d) Certificado médico reciente.
e) Cuatro fotografías tamaño infantil
en blanco y negro o en color.
f) Solicitud de Inscripción.
5. La inscripción de alumnos para escuelas
particulares con autorización quedará sujeta a la
matrícula autorizada por el área responsable en la
entidad y a la entrega de la documentación señalada
en el punto anterior. En el caso de escuelas particulares, sólo
se asignará número de matrícula a las instituciones
que presenten, ante el Área Responsable de la Administración
Escolar, el documento que acredite la autorización para impartir
educación normal en la modalidad escolarizada.
6. Sólo para escuelas oficiales:
- Las escuelas difundirán la convocatoria
para el concurso de selección de los aspirantes de nuevo
ingreso que emita, en el estado, la autoridad educativa local; y
en el Distrito Federal, la Dirección General de Educación
Normal y Actualización del Magisterio en el D.F.
- Con base en los resultados obtenidos en la evaluación
del concurso de selección, se integrará una lista
escalafonaria descendente de aspirantes, iniciando con aquel que
haya obtenido el puntaje más alto.
- En caso de que la inscripción de un aspirante
seleccionado no proceda (por no realizar el trámite de inscripción,
por no reunir los requisitos señalados en los plazos establecidos
o por alguna otra causa), se considerará para efectos de
inscripción al aspirante que ocupe el nivel inmediato inferior
en el escalafón y así sucesivamente.
7. La inscripción deberá ser autorizada
por el Área Responsable de la Administración Escolar.
8. Los aspirantes seleccionados tendrán
derecho a un plazo máximo de 20 días hábiles
improrrogables, a partir del primer día hábil posterior
al periodo de inscripción, para presentar su documentación
completa y correcta; de lo contrario, perderán el derecho
a la inscripción.
9. Una vez que los aspirantes seleccionados cumplan
con los requisitos de inscripción establecidos en la norma
4 ó 5, según el caso, el Área Responsable de
la Administración Escolar asignará el número
de matrícula correspondiente. El número de matrícula
estará integrado por ocho dígitos, correspondiendo
los primeros a los últimos dos números del año
de ingreso; los dos siguientes a la clave de la entidad federativa
y los cuatro últimos al número consecutivo asignado
por el Área Responsable de la Administración Escolar.
EJEMPLO:
Año de ingreso: 2002
Clave de la entidad(Guanajuato): 11
Número consecutivo: 0001
NÚMERO DE MATRÍCULA: 02110001
10. En caso de que el alumno no cuente con la Clave
Única de Registro de Población (CURP), ésta
será tramitada de manera gratuita por el Área Responsable
de la Administración Escolar, una vez autorizada su inscripción
y generada la matrícula respectiva.
11. En el caso de extravío o error en los
datos del alumno en la Constancia de la CURP, el Director de la
escuela deberá proporcionar la orientación necesaria
al alumno para la reposición de la misma.
12. En tanto se asigne la CURP con sus 18 elementos
por la Secretaría de Gobernación, deberá utilizarse
el segmento raíz con sus 16 posiciones autogenerables.
13. La presentación de la CURP no es requisito
indispensable para otorgar la inscripción.
14. La escuela devolverá los documentos
originales a los alumnos inscritos una vez terminado el proceso
de validación y conservará en su archivo las copias
fotostáticas cotejadas de éstos. Por ningún
motivo podrá retener los documentos originales.
15. El Área Responsable de la Administración
Escolar se reserva el derecho de solicitar la documentación
original del alumno en el momento que lo requiera.
16. Sin excepción, ninguna escuela podrá
permitir la permanencia en las aulas de personas, en calidad de
alumnos oyentes, que no estén inscritas en el semestre correspondiente.
Inscripción de aspirantes con resolución
de revalidación o equivalencia de estudios
17. Son sujetos de Resolución de Revalidación
de Estudios los aspirantes provenientes del extranjero que pretendan
revalidar sus estudios correspondientes a la formación de
docentes en México, para continuarlos en el sistema educativo
nacional.
18. Son sujetos de Resolución de Equivalencia
de Estudios los aspirantes que se encuentren en cualquiera de las
siguientes situaciones:
a) Cambio de escuela, cuando el plan de estudios
de la escuela receptora sea diferente al de la escuela de procedencia.
b) Cambio de carrera normalista.
c) Inicio de segunda carrera normalista.
d) Cambio de planes y programas de estudio, cuando
un interesado se da de baja de una institución y después
del tiempo que tiene para terminar la Licenciatura pretende concluirla
con un plan de estudios diferente.
e) Cambio de carrera no normalista a normalista.
f) Cambio de modalidad de estudios.
g) Cambio de especialidad en la Licenciatura en
Educación Secundaria.
19. Las resoluciones de revalidación y equivalencia
de estudios de educación normal, se harán siempre
por asignaturas y no por bloques o ciclos escolares, en virtud de
las características propias de las carreras normalistas.
20. El máximo de asignaturas a revalidar
o equiparar no podrá ser mayor del cuarenta por ciento, aun
cuando se tengan acreditados ciclos completos que rebasen ese porcentaje.
21. La inscripción de alumnos que realizarán
resolución de revalidación o equivalencia de estudios
quedará sujeta a la matrícula autorizada por el área
responsable en la entidad (considerando a los alumnos que se encuentran
en baja temporal, para no exceder el número de alumnos por
grupo autorizados desde primer semestre), a la aprobación
del examen de selección (en el caso de escuelas oficiales),
y a la entrega de la siguiente documentación en original
y copia fotostática:
a) Certificado de Terminación de Estudios
de Bachillerato o equivalente; en su caso Resolución de Revalidación
de Estudios de Bachillerato.
b) Copia certificada del Acta de Nacimiento o documento
legal equivalente5.
c) Constancia de la Clave Única de Registro
de Población (CURP), en caso de contar con ella.
d) Certificado médico reciente.
e) Cuatro fotografías tamaño infantil,
en blanco y negro o en color.
f) Solicitud de Inscripción.
g) Para el caso de alumnos extranjeros, documentación
que acredite la calidad migratoria con la que se encuentran en el
territorio nacional, de conformidad con la legislación aplicable.
22. Una vez que el aspirante haya sido seleccionado,
deberá acudir ante la autoridad educativa a efecto de solicitar
la resolución de revalidación o equivalencia de estudios
correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:
a) Constancia que acredite la admisión de
la institución educativa receptora, oficial o particular.
b) El visto bueno del área de control de
matrícula o del responsable de la educación normal
en el estado.
c) Dictamen de las asignaturas susceptibles de
revalidación o equivalencia, según corresponda, elaborado
por el área académica de educación normal.
23. El aspirante contará con un máximo
de 20 días hábiles a partir de la emisión del
documento de admisión por parte del plantel, para presentar
la resolución de revalidación o equivalencia de estudios
correspondiente.
24. Los alumnos inscritos con resolución
de revalidación o equivalencia de estudios deberán
sujetarse a las normas establecidas en el presente documento, ya
que adquieren los mismos derechos y obligaciones que el resto de
los alumnos.
25. Los alumnos cursarán la carrera para
la cual obtuvieron la resolución de revalidación o
equivalencia de estudios, en el número de ciclos señalados
en el plan de estudios correspondiente, respetando el orden curricular
establecido en el mismo; en consecuencia no deberá cambiarse
una asignatura de un semestre a otro, ni combinar en un curso asignaturas
de diferentes semestres.
26. Las asignaturas que no queden amparadas en
la resolución de revalidación o equivalencia de estudios,
deberán ser cursadas en su totalidad.
27. Cuando el alumno presente Resolución
de Equivalencia de Estudios, el Área Responsable de la Administración
Escolar le asignará un nuevo número de matrícula,
a fin de comenzar a contabilizarle el tiempo que tiene para la realización
de dichos estudios.
|