Inscripción

a) Objetivo

Regular el ingreso y registro de los aspirantes seleccionados en las escuelas del Subsistema de Formación de Docentes en la modalidad escolarizada, con el propósito de iniciar su historial académico.

b) Normas

1. Las actividades referentes a la inscripción de alumnos deberán sujetarse al calendario escolar 2002-2003 que establezca la Secretaría de Educación Pública.

2. Serán sujetos de inscripción a las licenciaturas del Subsistema de Formación de Docentes en la modalidad escolarizada los aspirantes que cumplan con las normas establecidas en el presente documento.

3. La inscripción de alumnos será anual y el registro de su historial académico semestral.

4. La inscripción de alumnos para escuelas oficiales quedará sujeta a la matrícula autorizada por el área responsable en la entidad, a la aprobación del examen de selección y a la entrega de la siguiente documentación en original y copia fotostática, la cual se deberá señalar en la convocatoria correspondiente:

a) Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato o equivalente; en su caso Resolución de Revalidación de Estudios de Bachillerato.

b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento o documento legal equivalente.

c) Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de contar con ella.

d) Certificado médico reciente.

e) Cuatro fotografías tamaño infantil en blanco y negro o en color.

f) Solicitud de Inscripción.

5. La inscripción de alumnos para escuelas particulares con autorización quedará sujeta a la matrícula autorizada por el área responsable en la entidad y a la entrega de la documentación señalada en el punto anterior. En el caso de escuelas particulares, sólo se asignará número de matrícula a las instituciones que presenten, ante el Área Responsable de la Administración Escolar, el documento que acredite la autorización para impartir educación normal en la modalidad escolarizada.

6. Sólo para escuelas oficiales:

- Las escuelas difundirán la convocatoria para el concurso de selección de los aspirantes de nuevo ingreso que emita, en el estado, la autoridad educativa local; y en el Distrito Federal, la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio en el D.F.

- Con base en los resultados obtenidos en la evaluación del concurso de selección, se integrará una lista escalafonaria descendente de aspirantes, iniciando con aquel que haya obtenido el puntaje más alto.

- En caso de que la inscripción de un aspirante seleccionado no proceda (por no realizar el trámite de inscripción, por no reunir los requisitos señalados en los plazos establecidos o por alguna otra causa), se considerará para efectos de inscripción al aspirante que ocupe el nivel inmediato inferior en el escalafón y así sucesivamente.

7. La inscripción deberá ser autorizada por el Área Responsable de la Administración Escolar.

8. Los aspirantes seleccionados tendrán derecho a un plazo máximo de 20 días hábiles improrrogables, a partir del primer día hábil posterior al periodo de inscripción, para presentar su documentación completa y correcta; de lo contrario, perderán el derecho a la inscripción.

9. Una vez que los aspirantes seleccionados cumplan con los requisitos de inscripción establecidos en la norma 4 ó 5, según el caso, el Área Responsable de la Administración Escolar asignará el número de matrícula correspondiente. El número de matrícula estará integrado por ocho dígitos, correspondiendo los primeros a los últimos dos números del año de ingreso; los dos siguientes a la clave de la entidad federativa y los cuatro últimos al número consecutivo asignado por el Área Responsable de la Administración Escolar.

EJEMPLO:

Año de ingreso: 2002

Clave de la entidad(Guanajuato): 11

Número consecutivo: 0001

NÚMERO DE MATRÍCULA: 02110001

10. En caso de que el alumno no cuente con la Clave Única de Registro de Población (CURP), ésta será tramitada de manera gratuita por el Área Responsable de la Administración Escolar, una vez autorizada su inscripción y generada la matrícula respectiva.

11. En el caso de extravío o error en los datos del alumno en la Constancia de la CURP, el Director de la escuela deberá proporcionar la orientación necesaria al alumno para la reposición de la misma.

12. En tanto se asigne la CURP con sus 18 elementos por la Secretaría de Gobernación, deberá utilizarse el segmento raíz con sus 16 posiciones autogenerables.

13. La presentación de la CURP no es requisito indispensable para otorgar la inscripción.

14. La escuela devolverá los documentos originales a los alumnos inscritos una vez terminado el proceso de validación y conservará en su archivo las copias fotostáticas cotejadas de éstos. Por ningún motivo podrá retener los documentos originales.

15. El Área Responsable de la Administración Escolar se reserva el derecho de solicitar la documentación original del alumno en el momento que lo requiera.

16. Sin excepción, ninguna escuela podrá permitir la permanencia en las aulas de personas, en calidad de alumnos oyentes, que no estén inscritas en el semestre correspondiente.

Inscripción de aspirantes con resolución de revalidación o equivalencia de estudios

17. Son sujetos de Resolución de Revalidación de Estudios los aspirantes provenientes del extranjero que pretendan revalidar sus estudios correspondientes a la formación de docentes en México, para continuarlos en el sistema educativo nacional.

18. Son sujetos de Resolución de Equivalencia de Estudios los aspirantes que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Cambio de escuela, cuando el plan de estudios de la escuela receptora sea diferente al de la escuela de procedencia.

b) Cambio de carrera normalista.

c) Inicio de segunda carrera normalista.

d) Cambio de planes y programas de estudio, cuando un interesado se da de baja de una institución y después del tiempo que tiene para terminar la Licenciatura pretende concluirla con un plan de estudios diferente.

e) Cambio de carrera no normalista a normalista.

f) Cambio de modalidad de estudios.

g) Cambio de especialidad en la Licenciatura en Educación Secundaria.

19. Las resoluciones de revalidación y equivalencia de estudios de educación normal, se harán siempre por asignaturas y no por bloques o ciclos escolares, en virtud de las características propias de las carreras normalistas.

20. El máximo de asignaturas a revalidar o equiparar no podrá ser mayor del cuarenta por ciento, aun cuando se tengan acreditados ciclos completos que rebasen ese porcentaje.

21. La inscripción de alumnos que realizarán resolución de revalidación o equivalencia de estudios quedará sujeta a la matrícula autorizada por el área responsable en la entidad (considerando a los alumnos que se encuentran en baja temporal, para no exceder el número de alumnos por grupo autorizados desde primer semestre), a la aprobación del examen de selección (en el caso de escuelas oficiales), y a la entrega de la siguiente documentación en original y copia fotostática:

a) Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato o equivalente; en su caso Resolución de Revalidación de Estudios de Bachillerato.

b) Copia certificada del Acta de Nacimiento o documento legal equivalente5.

c) Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de contar con ella.

d) Certificado médico reciente.

e) Cuatro fotografías tamaño infantil, en blanco y negro o en color.

f) Solicitud de Inscripción.

g) Para el caso de alumnos extranjeros, documentación que acredite la calidad migratoria con la que se encuentran en el territorio nacional, de conformidad con la legislación aplicable.

22. Una vez que el aspirante haya sido seleccionado, deberá acudir ante la autoridad educativa a efecto de solicitar la resolución de revalidación o equivalencia de estudios correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:

a) Constancia que acredite la admisión de la institución educativa receptora, oficial o particular.

b) El visto bueno del área de control de matrícula o del responsable de la educación normal en el estado.

c) Dictamen de las asignaturas susceptibles de revalidación o equivalencia, según corresponda, elaborado por el área académica de educación normal.

23. El aspirante contará con un máximo de 20 días hábiles a partir de la emisión del documento de admisión por parte del plantel, para presentar la resolución de revalidación o equivalencia de estudios correspondiente.

24. Los alumnos inscritos con resolución de revalidación o equivalencia de estudios deberán sujetarse a las normas establecidas en el presente documento, ya que adquieren los mismos derechos y obligaciones que el resto de los alumnos.

25. Los alumnos cursarán la carrera para la cual obtuvieron la resolución de revalidación o equivalencia de estudios, en el número de ciclos señalados en el plan de estudios correspondiente, respetando el orden curricular establecido en el mismo; en consecuencia no deberá cambiarse una asignatura de un semestre a otro, ni combinar en un curso asignaturas de diferentes semestres.

26. Las asignaturas que no queden amparadas en la resolución de revalidación o equivalencia de estudios, deberán ser cursadas en su totalidad.

27. Cuando el alumno presente Resolución de Equivalencia de Estudios, el Área Responsable de la Administración Escolar le asignará un nuevo número de matrícula, a fin de comenzar a contabilizarle el tiempo que tiene para la realización de dichos estudios.