Regularización
a) Objetivo
Establecer el proceso de acreditación de
las asignaturas de los alumnos irregulares y actualizar su historial
académico.
b) Normas
1. La regularización es el procedimiento
mediante el cual el alumno podrá acreditar, fuera del periodo
ordinario, la(s) asignatura(s) que adeude; la calificación
que se derive de este procedimiento será la única
representativa de la(s) asignatura(s).
2. La regularización de estudios se efectuará
en dos periodos anuales, como lo establece el calendario escolar
de la Secretaría de Educación Pública, los
cuales deberán programarse al término de cada uno
de los semestres.
3. La regularización de estudios deberá
realizarse en la escuela donde se encuentra inscrito el alumno.
4. El alumno tendrá derecho a la regularización,
cuando obtenga una calificación final reprobatoria en alguna
asignatura y podrá presentar un máximo de cinco asignaturas
en el periodo de regularización inmediato al término
del semestre. En caso de acumular seis asignaturas o más
sin acreditar después del periodo de regularización
inmediato al término del semestre, causará baja definitiva.
Para el caso de los planes de estudio 1997 de la
Licenciatura en Educación Primaria o 1999 de las licenciaturas
en Educación Preescolar y Educación Secundaria, respectivamente,
así como el plan de estudios 2002 de la Licenciatura en Educación
Física, el derecho a la regularización se aplicará,
de primero a sexto semestre, cuando el alumno obtenga una calificación
final reprobatoria en alguna asignatura y podrá presentar
un máximo de cuatro asignaturas en el periodo de regularización
inmediato al término del semestre. En caso de acumular cinco
asignaturas o más sin acreditar después del periodo
de regularización inmediato al término del semestre,
causará baja definitiva.
Para los planes de estudio 1997 de la Licenciatura
en Educación Primaria y 1999 de las Licenciaturas en Educación
Preescolar y Educación Secundaria, el derecho a la regularización
del séptimo y octavo semestre se aplicará cuando el
alumno obtenga una calificación final reprobatoria en las
asignaturas y no rebase el tiempo para la conclusión de los
estudios, en caso de excederlo causará baja definitiva. La
regularización en estos semestres se efectuará de
manera exclusiva mediante el recursamiento y acreditación
de ambas asignaturas. Asimismo, el alumno podrá acreditar
la asignatura de Trabajo Docente sólo si acreditó
la de Seminario de Análisis del Trabajo Docente para el caso
de las Licenciaturas en Educación Primaria y Preescolar,
y Taller de Diseño de Propuestas Didácticas y Análisis
de Trabajo Docente para la Licenciatura en Educación Secundaria,
y viceversa, en virtud de que ambas asignaturas se complementan
para el logro de sus propósitos.
5. Si el alumno cumplió como mínimo
con el 85% de asistencia del tiempo curricular señalado para
la asignatura no acreditada, tendrá tres oportunidades de
regularización para la misma, contabilizándose desde
el periodo oficial inmediato al término del semestre cursado.
Si después de las tres oportunidades no se regulariza será
dado de baja definitiva.
Para el caso de séptimo y octavo semestres
de los planes de estudio 1997 de la Licenciatura en Educación
Primaria o 1999 de las Licenciaturas en Educación Preescolar
y Educación Secundaria, las oportunidades de regularización
se otorgan conforme a lo señalado en la norma 4.
6. El alumno que haya cumplido entre el 60% y el
84% de asistencia del tiempo curricular señalado para la
asignatura no acreditada, tendrá dos oportunidades de regularización
para la misma, a partir del periodo oficial inmediato al término
del semestre. Si después de estas oportunidades no la acredita,
causará baja definitiva. Si su porcentaje de asistencia fuera
inferior al 60% en la asignatura no acreditada, tendrá una
sola oportunidad de regularización inmediata al término
del semestre; si no la acredita, causará baja definitiva.
Para el caso de séptimo y octavo semestres
de los planes de estudio 1997 de la Licenciatura en Educación
Primaria o 1999 de las Licenciaturas en Educación Preescolar
y Educación Secundaria, las oportunidades de regularización
se otorgan conforme a lo señalado en la norma 4.
7. El alumno que acumule de tres a cinco asignaturas
no acreditadas después del primer periodo de regularización
inmediato al término del semestre, causará baja temporal
a fin de regularizar su situación; una vez agotadas sus posibilidades
de regularización, si persistiera su irregularidad en alguna
asignatura, causará baja definitiva.
Para el caso de los alumnos de los planes de estudio
1997 de la Licenciatura en Educación Primaria, 1999 de las
Licenciaturas en Educación Preescolar y Educación
Secundaria o 2002 de la Licenciatura en Educación Física,
la baja temporal a fin de regularizar su situación se aplicará,
de primero a sexto semestre, cuando el alumno acumule de tres a
cuatro asignaturas no acreditadas después del primer periodo
de regularización inmediato al término del semestre,
una vez agotadas sus posibilidades de regularización, si
persistiera su irregularidad en alguna asignatura, causará
baja definitiva.
En séptimo y octavo semestre de los planes
de estudio 1997 de la Licenciatura en Educación Primaria
o 1999 de las Licenciaturas en Educación Preescolar y Educación
Secundaria, la baja temporal a fin de regularizar su situación
se aplicará cuando el alumno repruebe las asignaturas, siempre
y cuando no rebase el tiempo para la conclusión de los estudios,
en caso de excederlo causará baja definitiva.
8. Las oportunidades de regularización serán
consecutivas y se contabilizarán aun cuando el alumno no
realice el trámite para regularizar las asignaturas adeudadas.
9. Sólo en casos de baja temporal por enfermedad
o alguna otra situación que impida al alumno irregular presentar
los exámenes de regularización, no se contabilizarán
las oportunidades a que tiene derecho. Dicha baja temporal deberá
ser autorizada previamente al periodo de regularización por
el Área Responsable de la Administración Escolar en
la entidad, quien comprobará la veracidad de la justificación
del interesado.
10. Sólo en casos de enfermedad o alguna
otra situación que impida al alumno asistir a la escuela,
el Área Responsable de la Administración Escolar podrá
autorizar la baja temporal voluntaria, vigilando que no se exceda
el tiempo para concluir la Licenciatura y deberá comprobar
la veracidad de la justificación del interesado.
11. El alumno que no asista durante un año
escolar sin causa justificada, será dado de baja definitiva.
12. Es responsabilidad del alumno notificar por
escrito a la escuela el periodo y las razones para ausentarse de
la misma, a fin de que no se aplique lo dispuesto en la norma anterior.
13. El plantel deberá notificar por escrito
al alumno el momento en que sea sujeto de baja temporal o definitiva.
14. El alumno que sea dado de baja definitiva no
tendrá derecho a la reinscripción en ninguna institución
formadora de docentes, a menos que se encuentre en cualquiera de
las situaciones señaladas en la norma 18 de la etapa de inscripción
y medie una equivalencia de estudios, de acuerdo con las disposiciones
que para el efecto se establecen.
15. El alumno deberá cubrir los derechos
correspondientes a los exámenes de regularización
de acuerdo a las tarifas vigentes.
16. La fecha de expedición del Certificado
de Terminación de Estudios de los alumnos que concluyeron
el nivel en los periodos de regularización, corresponderá
al primer día hábil posterior al último día
del periodo de regularización.
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