Regularización

a) Objetivo

Establecer el proceso de acreditación de las asignaturas de los alumnos irregulares y actualizar su historial académico.

b) Normas

1. La regularización es el procedimiento mediante el cual el alumno podrá acreditar, fuera del periodo ordinario, la(s) asignatura(s) que adeude; la calificación que se derive de este procedimiento será la única representativa de la(s) asignatura(s).

2. La regularización de estudios se efectuará en dos periodos anuales, como lo establece el calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública, los cuales deberán programarse al término de cada uno de los semestres.

3. La regularización de estudios deberá realizarse en la escuela donde se encuentra inscrito el alumno.

4. El alumno tendrá derecho a la regularización, cuando obtenga una calificación final reprobatoria en alguna asignatura y podrá presentar un máximo de cinco asignaturas en el periodo de regularización inmediato al término del semestre. En caso de acumular seis asignaturas o más sin acreditar después del periodo de regularización inmediato al término del semestre, causará baja definitiva.

Para el caso de los planes de estudio 1997 de la Licenciatura en Educación Primaria o 1999 de las licenciaturas en Educación Preescolar y Educación Secundaria, respectivamente, así como el plan de estudios 2002 de la Licenciatura en Educación Física, el derecho a la regularización se aplicará, de primero a sexto semestre, cuando el alumno obtenga una calificación final reprobatoria en alguna asignatura y podrá presentar un máximo de cuatro asignaturas en el periodo de regularización inmediato al término del semestre. En caso de acumular cinco asignaturas o más sin acreditar después del periodo de regularización inmediato al término del semestre, causará baja definitiva.

Para los planes de estudio 1997 de la Licenciatura en Educación Primaria y 1999 de las Licenciaturas en Educación Preescolar y Educación Secundaria, el derecho a la regularización del séptimo y octavo semestre se aplicará cuando el alumno obtenga una calificación final reprobatoria en las asignaturas y no rebase el tiempo para la conclusión de los estudios, en caso de excederlo causará baja definitiva. La regularización en estos semestres se efectuará de manera exclusiva mediante el recursamiento y acreditación de ambas asignaturas. Asimismo, el alumno podrá acreditar la asignatura de Trabajo Docente sólo si acreditó la de Seminario de Análisis del Trabajo Docente para el caso de las Licenciaturas en Educación Primaria y Preescolar, y Taller de Diseño de Propuestas Didácticas y Análisis de Trabajo Docente para la Licenciatura en Educación Secundaria, y viceversa, en virtud de que ambas asignaturas se complementan para el logro de sus propósitos.

5. Si el alumno cumplió como mínimo con el 85% de asistencia del tiempo curricular señalado para la asignatura no acreditada, tendrá tres oportunidades de regularización para la misma, contabilizándose desde el periodo oficial inmediato al término del semestre cursado. Si después de las tres oportunidades no se regulariza será dado de baja definitiva.

Para el caso de séptimo y octavo semestres de los planes de estudio 1997 de la Licenciatura en Educación Primaria o 1999 de las Licenciaturas en Educación Preescolar y Educación Secundaria, las oportunidades de regularización se otorgan conforme a lo señalado en la norma 4.

6. El alumno que haya cumplido entre el 60% y el 84% de asistencia del tiempo curricular señalado para la asignatura no acreditada, tendrá dos oportunidades de regularización para la misma, a partir del periodo oficial inmediato al término del semestre. Si después de estas oportunidades no la acredita, causará baja definitiva. Si su porcentaje de asistencia fuera inferior al 60% en la asignatura no acreditada, tendrá una sola oportunidad de regularización inmediata al término del semestre; si no la acredita, causará baja definitiva.

Para el caso de séptimo y octavo semestres de los planes de estudio 1997 de la Licenciatura en Educación Primaria o 1999 de las Licenciaturas en Educación Preescolar y Educación Secundaria, las oportunidades de regularización se otorgan conforme a lo señalado en la norma 4.

7. El alumno que acumule de tres a cinco asignaturas no acreditadas después del primer periodo de regularización inmediato al término del semestre, causará baja temporal a fin de regularizar su situación; una vez agotadas sus posibilidades de regularización, si persistiera su irregularidad en alguna asignatura, causará baja definitiva.

Para el caso de los alumnos de los planes de estudio 1997 de la Licenciatura en Educación Primaria, 1999 de las Licenciaturas en Educación Preescolar y Educación Secundaria o 2002 de la Licenciatura en Educación Física, la baja temporal a fin de regularizar su situación se aplicará, de primero a sexto semestre, cuando el alumno acumule de tres a cuatro asignaturas no acreditadas después del primer periodo de regularización inmediato al término del semestre, una vez agotadas sus posibilidades de regularización, si persistiera su irregularidad en alguna asignatura, causará baja definitiva.

En séptimo y octavo semestre de los planes de estudio 1997 de la Licenciatura en Educación Primaria o 1999 de las Licenciaturas en Educación Preescolar y Educación Secundaria, la baja temporal a fin de regularizar su situación se aplicará cuando el alumno repruebe las asignaturas, siempre y cuando no rebase el tiempo para la conclusión de los estudios, en caso de excederlo causará baja definitiva.

8. Las oportunidades de regularización serán consecutivas y se contabilizarán aun cuando el alumno no realice el trámite para regularizar las asignaturas adeudadas.

9. Sólo en casos de baja temporal por enfermedad o alguna otra situación que impida al alumno irregular presentar los exámenes de regularización, no se contabilizarán las oportunidades a que tiene derecho. Dicha baja temporal deberá ser autorizada previamente al periodo de regularización por el Área Responsable de la Administración Escolar en la entidad, quien comprobará la veracidad de la justificación del interesado.

10. Sólo en casos de enfermedad o alguna otra situación que impida al alumno asistir a la escuela, el Área Responsable de la Administración Escolar podrá autorizar la baja temporal voluntaria, vigilando que no se exceda el tiempo para concluir la Licenciatura y deberá comprobar la veracidad de la justificación del interesado.

11. El alumno que no asista durante un año escolar sin causa justificada, será dado de baja definitiva.

12. Es responsabilidad del alumno notificar por escrito a la escuela el periodo y las razones para ausentarse de la misma, a fin de que no se aplique lo dispuesto en la norma anterior.

13. El plantel deberá notificar por escrito al alumno el momento en que sea sujeto de baja temporal o definitiva.

14. El alumno que sea dado de baja definitiva no tendrá derecho a la reinscripción en ninguna institución formadora de docentes, a menos que se encuentre en cualquiera de las situaciones señaladas en la norma 18 de la etapa de inscripción y medie una equivalencia de estudios, de acuerdo con las disposiciones que para el efecto se establecen.

15. El alumno deberá cubrir los derechos correspondientes a los exámenes de regularización de acuerdo a las tarifas vigentes.

16. La fecha de expedición del Certificado de Terminación de Estudios de los alumnos que concluyeron el nivel en los periodos de regularización, corresponderá al primer día hábil posterior al último día del periodo de regularización.