Reinscripción
a) Objetivo
Regular y controlar el registro del reingreso de
los alumnos que son promovidos de semestre, con el propósito
de continuar su historial académico.
b) Normas
1. La reinscripción será semestral
y se deberá efectuar de acuerdo con el calendario escolar
que establece la Secretaría de Educación Pública.
2. Sólo tendrán derecho a reinscripción
automática los alumnos de la misma escuela y será
efectuada por el Área Responsable de la Administración
Escolar de la misma.
3. La reinscripción deberá efectuarse
a la misma licenciatura, especialidad, en el caso de la Licenciatura
en Educación Secundaria y modalidad en que fue inscrito el
alumno.
4. Se consideran alumnos regulares los que acrediten
todas las asignaturas del o de los semestres cursados.
5. Se consideran alumnos irregulares los que no
acrediten una o más de las asignaturas del o de los semestres
cursados.
6. Serán sujetos de reinscripción
al semestre inmediato superior:
a) Los alumnos que después del primer periodo
de regularización inmediato al término del semestre,
adeuden como máximo dos asignaturas.
b) Los alumnos cuya baja temporal no exceda de
un periodo escolar y sean de la misma escuela.
c) Los alumnos de las licenciaturas con planes
de estudio anteriores a los planes 1997 de la Licenciatura en Educación
Primaria, 1999 de las licenciaturas en Educación Preescolar
y Educación Secundaria, respectivamente, o 2002 de la Licenciatura
en Educación Física, que después de estar en
baja temporal causen alta con alguno de estos planes, siempre y
cuando no hayan agotado el tiempo para la conclusión de los
estudios.
d) En caso de que el alumno haya agotado el tiempo
para la conclusión de sus estudios, deberá mediar
la Resolución de Equivalencia de Estudios, para lo cual se
sujetará a los criterios establecidos en el apartado de “Inscripción
de Aspirantes con Resolución de Revalidación o Equivalencia
de Estudios”.
7. El alumno que acumule de tres a cinco asignaturas
sin acreditar, después del primer periodo de regularización
inmediato al término del semestre, causará baja temporal.
En caso de acumular seis o más asignaturas, será dado
de baja definitiva.
Para el caso de los alumnos de primero a sexto
semestre de los planes de estudio 1997 de la Licenciatura en Educación
Primaria, 1999 de las Licenciaturas en Educación Preescolar
y Educación Secundaria o 2002 de la Licenciatura en Educación
Física, la baja temporal se aplicará cuando el alumno
acumule de tres a cuatro asignaturas sin acreditar después
del primer periodo de regularización inmediato al término
del semestre. En caso de acumular cinco o más asignaturas,
será dado de baja definitiva.
Para el caso de séptimo y octavo semestres
de los planes de estudio 1997 y 1999 de la Licenciatura en Educación
Primaria y de las licenciaturas en Educación Preescolar y
Secundaria, respectivamente, la baja temporal se aplicará
cuando el alumno no acredite las asignaturas, debiendo regularizarlas
mediante el recursamiento y la acreditación en el periodo
correspondiente.
8. El tránsito de alumnos se autorizará
sólo al inicio de cada semestre.
9. Procederá el tránsito de alumnos
cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
- No se rebase la matrícula autorizada a
la escuela receptora (considerando a los alumnos que se encuentran
en baja temporal, para no exceder el número de alumnos por
grupo autorizados desde primer semestre).
- No adeuden asignaturas.
- El cambio sea a la misma licenciatura, especialidad
en el caso de la Licenciatura en Educación Secundaria, y
modalidad.
- Que el tránsito sea de escuela oficial
a particular con autorización de estudios, de escuela particular
con autorización de estudios a escuela oficial, de escuela
oficial a oficial, de particular con autorización de estudios
a otra particular con autorización de estudios. En estos
casos deberá verificarse que no exista variación en
los planes de estudio de la escuela de procedencia a la receptora,
ya que de ser así deberá mediar la Resolución
de Equivalencia de Estudios y el alumno tendrá que sujetarse
a los lineamientos establecidos en el apartado de “Inscripción
de Aspirantes con Resolución de Revalidación o Equivalencia
de Estudios” señalados en la etapa de inscripción.
Todos los casos de tránsito procederán previa autorización
de la autoridad educativa en la entidad, quien deberá verificar
que el alumno no se encuentre en cualquiera de las situaciones señaladas
en la norma 18 de la etapa de inscripción y no haya sido
dado de baja definitiva.
El tránsito de alumnos de una escuela rural
a una que no lo sea, implicará la pérdida de los servicios
asistenciales otorgados a los interesados.
Los alumnos que se encuentren en este caso deberán
firmar una carta compromiso en donde renuncien a los servicios asistenciales.
10. Será responsabilidad del Director de
la escuela de procedencia la expedición oportuna de la Certificación
de Estudios parciales a los alumnos que soliciten cambio de escuela,
a fin de que la escuela receptora cuente con los antecedentes de
las asignaturas cursadas con sus respectivas calificaciones y esté
en posibilidades de integrar su expediente, o en caso de que el
alumno solicite cambio de licenciatura o de especialidad en el caso
de la Licenciatura en Educación Secundaria, pueda tramitar
la Resolución de Equivalencia de Estudios.
11. El Área Responsable de la Administración
Escolar receptora deberá asignar un nuevo número de
matrícula a los alumnos que se reinscriben por tránsito
de una entidad a otra.
12. El alumno que no asista durante un año
escolar sin causa justificada, será dado de baja definitiva.
13. Es responsabilidad del alumno notificar por
escrito a la escuela el periodo y las razones para ausentarse de
la misma, a fin de que no se aplique lo dispuesto en la norma anterior.
14. El plantel deberá notificar por escrito
al alumno el momento en que sea sujeto de baja temporal o definitiva.
15. El alumno que sea dado de baja definitiva no
tendrá derecho a la reinscripción en ninguna institución
formadora de docentes, a menos que se encuentre en cualquiera de
las situaciones señaladas en la norma 18 de la etapa de inscripción
y medie una equivalencia de estudios de acuerdo con las disposiciones
que para el efecto se establecen.
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