Titulación

a) Objetivo

Establecer las normas para la expedición del Título Profesional de Educación Normal a los egresados de las escuelas del Subsistema de Formación de Docentes que hayan cumplido con los requisitos establecidos.

b) Normas

1. El Título Profesional de Educación Normal se expedirá por única vez al egresado que haya:

- Acreditado totalmente los estudios de la carrera conforme al plan de estudios correspondiente.

- Cumplido el servicio social reglamentario.

- Acreditado el Acto de Recepción Profesional de acuerdo a la opción elegida para tal efecto.

2. Para el caso de los planes de estudio 1997 y 1999 de la Licenciatura en Educación Primaria y de las Licenciaturas en Educación Preescolar y Secundaria, respectivamente, el Título Profesional de Licenciado en Educación Primaria, Preescolar o Secundaria se expedirá por única vez a los egresados que cumplan con los siguientes requisitos:

- Acreditar totalmente los estudios de la carrera conforme al plan de estudios correspondiente.

- Cumplir el servicio social reglamentario, el cual será liberado exclusivamente mediante el Trabajo Docente que los estudiantes realicen durante el último año de la carrera.

- Presentar el documento recepcional y acreditar el examen profesional, siendo ésta la única forma de titulación para los egresados de estos planes de estudio.

3. La autoridad educativa competente* tendrá la facultad de determinar, con excepción de los planes de estudio 1997 y 1999 de la Licenciatura en Educación Primaria y de las licenciaturas en Educación Preescolar y Secundaria, respectivamente, qué opciones de titulación, de las que a continuación se señalan, se aprueban en la entidad y bajo qué lineamientos, los cuales deberán hacerse del conocimiento de la Dirección General de Normatividad en forma oficial.

a) Tesis profesional: se realizará cuando el alumno seleccione un tema relativo al área de su formación y lo desarrolle por escrito bajo la supervisión de un asesor. Este trabajo será teórico-práctico cuando, teniendo como marco de referencia los conocimientos adquiridos durante la carrera profesional, éstos sean extrapolados a una realidad concreta que justifique un cambio positivo en el ámbito técnico o social (de preferencia de su comunidad). Se presentará examen profesional y la escuela expedirá el Acta de Examen Profesional.

b) Elaboración de textos, prototipos didácticos o instructivos para prácticas de laboratorio o taller: El alumno elaborará apoyos didácticos sujetos a los planes y programas de estudio de educación básica en los cuales se pretenda aplicarlos. El texto será para un grado escolar y de un tema completo. La autorización de esta modalidad que será individual quedará condicionada a un análisis previo por parte de la oficina de titulación de la escuela y de los asesores, tomando en cuenta el grado de dificultad y su aportación teórica. Se presentará examen profesional y la escuela expedirá el Acta de Examen Profesional.

c) Sustentación de examen por áreas de conocimientos: Los sinodales elaborarán un examen sobre los conocimientos que debió adquirir el alumno en el transcurso de su formación profesional, quien lo contestará de forma escrita, para después someterlo a discusión con los sinodales. El fallo se registrará en las hojas del examen y quedará como constancia de realización. La escuela expedirá el Acta de Examen Profesional.

d) Memoria de experiencia profesional: podrá elaborarse en forma individual o colectiva por parte de alumnos de una o varias especialidades, y tendrá por objetivo describir la experiencia profesional que evidencie el uso de metodologías, apoyos técnicos, material bibliográfico, etc., utilizados cotidianamente en el trabajo docente. El alumno deberá tener como mínimo tres años de experiencia laboral, lo que comprobará al presentar su constancia de trabajo debidamente validada. Presentará memoria profesional relacionada con temas de la especialidad cursada y efectuará acto de recepción profesional. La escuela expedirá el Acta de Examen Profesional.

Para el caso de los planes de estudio 1997 y 1999 de la Licenciatura en Educación Primaria y de las licenciaturas en Educación Preescolar y Secundaria, respectivamente, el documento recepcional se elaborará con base en las orientaciones académicas señaladas en los lineamientos para la organización del trabajo académico durante el séptimo y octavo semestres y en las orientaciones académicas para la elaboración del documento recepcional que emita la Secretaría de Educación Pública al respecto, a través de la Dirección General de Normatividad.

Las características del documento recepcional que elaborarán los estudiantes de las Licenciaturas en Educación Primaria, Plan 1997 y Preescolar y Secundaria, Plan 1999, se definen en los documentos oficiales que al respecto emite la Secretaría de Educación Pública por conducto de la Dirección General de Normatividad y que complementan el contenido de estas normas.

4. A partir de la fecha de aprobación del proyecto de trabajo, los alumnos tendrán, para desarrollar el tema, un año en el caso de tesis y seis meses para memoria o informe. Para el caso de los planes 1997 de la Licenciatura en Educación Primaria y 1999 de las Licenciaturas en Educación Preescolar y Secundaria, los alumnos elaborarán su documento recepcional durante el séptimo y octavo semestre y presentarán la versión definitiva al término del ciclo escolar.

5. Si el alumno no concluye su trabajo en el tiempo estipulado, la Dirección de la escuela deberá otorgar, por única ocasión, una prórroga de seis meses para el caso de tesis y de tres meses para el caso de memoria o informe. Una vez concluido este plazo, se anulará el trámite y el alumno deberá registrar un nuevo proyecto.

En el caso de los planes 1997 y 1999, si al término del octavo semestre el alumno ha cumplido satisfactoriamente con las actividades correspondientes al Seminario de Análisis del Trabajo Docente II, pero no ha presentado la versión definitiva de su documento recepcional o el veredicto del jurado lo declara pendiente, se le otorgará por única ocasión un plazo máximo de seis meses, contados a partir del término del octavo semestre, para la entrega del documento recepcional y sustentación del examen profesional.

6. Los periodos de titulación serán programados por la autoridad educativa local, de acuerdo con los recursos y demanda por atender.
Para el caso de los planes 1997 y 1999 se programará un periodo de exámenes profesionales al término del octavo semestre y, en caso de ser necesario, uno extraordinario dentro de los seis meses siguientes para los alumnos mencionados en la norma anterior, que se hubiesen rezagado en la sustentación o aprobación de su Examen Profesional.

7. La sustentación del Examen Profesional, deberá ser posterior a la fecha de fin de cursos que establece el calendario oficial.

8. El Título Profesional de Educación Normal es válido en los Estados Unidos Mexicanos y no requiere trámites adicionales de legalización.

9. La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, diseña y reproduce los formatos de Título Profesional de Educación Normal y los distribuye anualmente al Área Responsable de la Administración Escolar, con base en la estadística que ésta le proporciona.

10. El Título Profesional de Educación Normal se expedirá en la escuela donde el alumno concluyó sus estudios.

11. El Título Profesional de Educación Normal será expedido y firmado por el Director de la escuela y deberá ser validado, en las entidades, por el Gobernador del Estado, o el funcionario que éste designe, y por el Secretario de Educación o el funcionario del ramo que nombre el Gobernador; y en el Distrito Federal por el Secretario de Educación Pública y el Director General de Educación Normal y Actualización del Magisterio en el D.F.

12. En el caso de egresados de escuelas desaparecidas, corresponderá al Área Responsable de la Administración Escolar:

a) Expedir el Título Profesional de Educación Normal, si el egresado ya efectuó todos los trámites correspondientes a la titulación y sólo le falta la expedición del documento.

b) Designar una escuela sede, si el egresado aún no realiza los trámites correspondientes para la titulación, a fin de que ésta se encargue de efectuarlos y posteriormente proceder a la expedición del Acta de Examen Profesional y del Título Profesional.

13. La expedición de títulos profesionales y actas de examen profesional para los egresados de escuelas desaparecidas le compete al Área Responsable de la Administración Escolar donde se llevó el control administrativo de sus estudios, deberán elaborarse con los datos de la escuela donde se concluyeron los estudios correspondientes; el Responsable del Área de Administración Escolar firmará en el espacio reservado para el Director de la escuela y el jefe inmediato superior de éste en el área destinada a la validación del documento.

El Acta de Examen Profesional de estos alumnos se elaborará con los datos de la escuela donde se concluyeron los estudios correspondientes, registrando los datos del jurado designado por la escuela sede. El Responsable del Área de Administración Escolar firmará en el espacio reservado para el Director de la escuela.

14. Para el registro del Título Profesional de Educación Normal y la expedición de la Cédula Profesional, la documentación se integrará conforme a las disposiciones establecidas por la Dirección General de Profesiones.

15. En el caso de escuelas particulares, sólo se entregarán los formatos de Título Profesional a las instituciones que presenten ante el Área Responsable de la Administración Escolar, el documento que acredite la autorización para impartir educación normal en la modalidad escolarizada.

16. En caso de error en el llenado de los títulos profesionales de educación normal, éstos se cancelan y envían al Área Responsable de la Administración Escolar, quien los resguardará para fines de comprobar su destino final. En ningún caso deberán destruirse los formatos de Título Profesional.

17. Los formatos de Título Profesional de Educación Normal que diseña y distribuye la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación son documentos oficiales, insustituibles e inalterables que, debido a su homogeneidad, cuentan con reconocimiento a nivel nacional.

18. No existe trámite de duplicado del Título Profesional o del Acta de Examen Profesional. En caso de deterioro o extravío, se deberá consultar lo conducente con la Dirección General de Profesiones.

19. En caso de extravío o mal uso de los formatos de Título Profesional y sellos oficiales, se levantará acta ante el área que corresponda.

- Si la irregularidad se presenta dentro de las instalaciones del Área Responsable de la Administración Escolar, se deberá levantar Acta Administrativa con la participación del Área Jurídica de la Institución.

- Si la irregularidad se presenta fuera de las instalaciones del Área Responsable de la Administración Escolar, se deberá levantar Acta ante el Ministerio Público.

20. El control de los títulos profesionales de educación normal será responsabilidad del Director de la escuela y del Área Responsable de la Administración Escolar.

21. El Área Responsable de la Administración Escolar deberá distribuir los títulos profesionales de educación normal a las escuelas, relacionando dichos formatos en el Libro de Control de Folios, de manera consecutiva.

22. El Director de la escuela es responsable de la expedición correcta de los títulos profesionales de educación normal y de la entrega oportuna de los mismos a los interesados, quienes firmarán de recibido en el formato Relación de Documentos de Certificación Entregados (REDCE). En caso de existir irregularidades, se procederá conforme a la legislación aplicable para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y penales a las que hubiere lugar.

23. El Director de la escuela deberá comprobar, ante el Área Responsable de la Administración Escolar, la entrega del Título Profesional de Educación Normal al interesado, por medio del formato Relación de Documentos de Certificación Entregados.

24. El llenado del formato Relación de Documentos de Certificación Entregados, será responsabilidad del Director de la escuela y deberá ser entregado al Área Responsable de la Administración Escolar, para la transcripción y actualización del Libro de Control de Folios.

25. El Área Responsable de la Administración Escolar deberá comprobar ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, la correcta aplicación de las normas y el uso dado a los documentos de titulación utilizados en cada periodo escolar.

26. Los títulos profesionales de educación normal que no sean recogidos por los interesados se archivarán en la escuela por un periodo de tres meses, contados a partir de la fecha de expedición, durante este tiempo los interesados pueden solicitarlo a la escuela. Una vez concluido dicho periodo serán remitidos al Área Responsable de la Administración Escolar, para comprobar ante la DGAIR su uso y destino final cuando lo requiera.

27. El Director de la escuela devolverá al Área Responsable de la Administración Escolar los formatos sin utilizar, los cancelados y los expedidos que no fueron recogidos por los interesados, en el tiempo establecido en la norma 26 de esta etapa.