Titulación
a) Objetivo
Establecer las normas para la expedición
del Título Profesional de Educación Normal a los egresados
de las escuelas del Subsistema de Formación de Docentes que
hayan cumplido con los requisitos establecidos.
b) Normas
1. El Título
Profesional de Educación Normal se expedirá por única
vez al egresado que haya:
- Acreditado totalmente los estudios de la carrera
conforme al plan de estudios correspondiente.
- Cumplido el servicio social reglamentario.
- Acreditado el Acto de Recepción Profesional
de acuerdo a la opción elegida para tal efecto.
2. Para el caso de los planes de estudio 1997 y
1999 de la Licenciatura en Educación Primaria y de las Licenciaturas
en Educación Preescolar y Secundaria, respectivamente, el
Título Profesional de Licenciado en Educación Primaria,
Preescolar o Secundaria se expedirá por única vez
a los egresados que cumplan con los siguientes requisitos:
- Acreditar totalmente los estudios de la carrera
conforme al plan de estudios correspondiente.
- Cumplir el servicio social reglamentario, el
cual será liberado exclusivamente mediante el Trabajo Docente
que los estudiantes realicen durante el último año
de la carrera.
- Presentar el documento recepcional y acreditar
el examen profesional, siendo ésta la única forma
de titulación para los egresados de estos planes de estudio.
3. La autoridad educativa competente* tendrá
la facultad de determinar, con excepción de los planes de
estudio 1997 y 1999 de la Licenciatura en Educación Primaria
y de las licenciaturas en Educación Preescolar y Secundaria,
respectivamente, qué opciones de titulación, de las
que a continuación se señalan, se aprueban en la entidad
y bajo qué lineamientos, los cuales deberán hacerse
del conocimiento de la Dirección General de Normatividad
en forma oficial.
a) Tesis profesional: se realizará cuando
el alumno seleccione un tema relativo al área de su formación
y lo desarrolle por escrito bajo la supervisión de un asesor.
Este trabajo será teórico-práctico cuando,
teniendo como marco de referencia los conocimientos adquiridos durante
la carrera profesional, éstos sean extrapolados a una realidad
concreta que justifique un cambio positivo en el ámbito técnico
o social (de preferencia de su comunidad). Se presentará
examen profesional y la escuela expedirá el Acta de Examen
Profesional.
b) Elaboración de textos, prototipos didácticos
o instructivos para prácticas de laboratorio o taller: El
alumno elaborará apoyos didácticos sujetos a los planes
y programas de estudio de educación básica en los
cuales se pretenda aplicarlos. El texto será para un grado
escolar y de un tema completo. La autorización de esta modalidad
que será individual quedará condicionada a un análisis
previo por parte de la oficina de titulación de la escuela
y de los asesores, tomando en cuenta el grado de dificultad y su
aportación teórica. Se presentará examen profesional
y la escuela expedirá el Acta de Examen Profesional.
c) Sustentación de examen por áreas
de conocimientos: Los sinodales elaborarán un examen sobre
los conocimientos que debió adquirir el alumno en el transcurso
de su formación profesional, quien lo contestará de
forma escrita, para después someterlo a discusión
con los sinodales. El fallo se registrará en las hojas del
examen y quedará como constancia de realización. La
escuela expedirá el Acta de Examen Profesional.
d) Memoria de experiencia profesional: podrá
elaborarse en forma individual o colectiva por parte de alumnos
de una o varias especialidades, y tendrá por objetivo describir
la experiencia profesional que evidencie el uso de metodologías,
apoyos técnicos, material bibliográfico, etc., utilizados
cotidianamente en el trabajo docente. El alumno deberá tener
como mínimo tres años de experiencia laboral, lo que
comprobará al presentar su constancia de trabajo debidamente
validada. Presentará memoria profesional relacionada con
temas de la especialidad cursada y efectuará acto de recepción
profesional. La escuela expedirá el Acta de Examen Profesional.
Para el caso de los planes de estudio 1997 y 1999
de la Licenciatura en Educación Primaria y de las licenciaturas
en Educación Preescolar y Secundaria, respectivamente, el
documento recepcional se elaborará con base en las orientaciones
académicas señaladas en los lineamientos para la organización
del trabajo académico durante el séptimo y octavo
semestres y en las orientaciones académicas para la elaboración
del documento recepcional que emita la Secretaría de Educación
Pública al respecto, a través de la Dirección
General de Normatividad.
Las características del documento recepcional
que elaborarán los estudiantes de las Licenciaturas en Educación
Primaria, Plan 1997 y Preescolar y Secundaria, Plan 1999, se definen
en los documentos oficiales que al respecto emite la Secretaría
de Educación Pública por conducto de la Dirección
General de Normatividad y que complementan el contenido de estas
normas.
4. A partir de la fecha de aprobación del
proyecto de trabajo, los alumnos tendrán, para desarrollar
el tema, un año en el caso de tesis y seis meses para memoria
o informe. Para el caso de los planes 1997 de la Licenciatura en
Educación Primaria y 1999 de las Licenciaturas en Educación
Preescolar y Secundaria, los alumnos elaborarán su documento
recepcional durante el séptimo y octavo semestre y presentarán
la versión definitiva al término del ciclo escolar.
5. Si el alumno no concluye
su trabajo en el tiempo estipulado, la Dirección de la escuela
deberá otorgar, por única ocasión, una prórroga
de seis meses para el caso de tesis y de tres meses para el caso
de memoria o informe. Una vez concluido este plazo, se anulará
el trámite y el alumno deberá registrar un nuevo proyecto.
En el caso de los planes 1997 y 1999, si al término
del octavo semestre el alumno ha cumplido satisfactoriamente con
las actividades correspondientes al Seminario de Análisis
del Trabajo Docente II, pero no ha presentado la versión
definitiva de su documento recepcional o el veredicto del jurado
lo declara pendiente, se le otorgará por única ocasión
un plazo máximo de seis meses, contados a partir del término
del octavo semestre, para la entrega del documento recepcional y
sustentación del examen profesional.
6. Los periodos de titulación serán
programados por la autoridad educativa local, de acuerdo con los
recursos y demanda por atender.
Para el caso de los planes 1997 y 1999 se programará un periodo
de exámenes profesionales al término del octavo semestre
y, en caso de ser necesario, uno extraordinario dentro de los seis
meses siguientes para los alumnos mencionados en la norma anterior,
que se hubiesen rezagado en la sustentación o aprobación
de su Examen Profesional.
7. La sustentación del Examen Profesional,
deberá ser posterior a la fecha de fin de cursos que establece
el calendario oficial.
8. El Título Profesional de Educación
Normal es válido en los Estados Unidos Mexicanos y no requiere
trámites adicionales de legalización.
9. La Dirección General de Acreditación,
Incorporación y Revalidación, diseña y reproduce
los formatos de Título Profesional de Educación Normal
y los distribuye anualmente al Área Responsable de la Administración
Escolar, con base en la estadística que ésta le proporciona.
10. El Título Profesional de Educación
Normal se expedirá en la escuela donde el alumno concluyó
sus estudios.
11. El Título Profesional de Educación
Normal será expedido y firmado por el Director de la escuela
y deberá ser validado, en las entidades, por el Gobernador
del Estado, o el funcionario que éste designe, y por el Secretario
de Educación o el funcionario del ramo que nombre el Gobernador;
y en el Distrito Federal por el Secretario de Educación Pública
y el Director General de Educación Normal y Actualización
del Magisterio en el D.F.
12. En el caso de egresados de escuelas desaparecidas,
corresponderá al Área Responsable de la Administración
Escolar:
a) Expedir el Título Profesional de Educación
Normal, si el egresado ya efectuó todos los trámites
correspondientes a la titulación y sólo le falta la
expedición del documento.
b) Designar una escuela sede, si el egresado aún
no realiza los trámites correspondientes para la titulación,
a fin de que ésta se encargue de efectuarlos y posteriormente
proceder a la expedición del Acta de Examen Profesional y
del Título Profesional.
13. La expedición de títulos profesionales
y actas de examen profesional para los egresados de escuelas desaparecidas
le compete al Área Responsable de la Administración
Escolar donde se llevó el control administrativo de sus estudios,
deberán elaborarse con los datos de la escuela donde se concluyeron
los estudios correspondientes; el Responsable del Área de
Administración Escolar firmará en el espacio reservado
para el Director de la escuela y el jefe inmediato superior de éste
en el área destinada a la validación del documento.
El Acta de Examen Profesional de estos alumnos
se elaborará con los datos de la escuela donde se concluyeron
los estudios correspondientes, registrando los datos del jurado
designado por la escuela sede. El Responsable del Área de
Administración Escolar firmará en el espacio reservado
para el Director de la escuela.
14. Para el registro del Título Profesional
de Educación Normal y la expedición de la Cédula
Profesional, la documentación se integrará conforme
a las disposiciones establecidas por la Dirección General
de Profesiones.
15. En el caso de escuelas particulares, sólo
se entregarán los formatos de Título Profesional a
las instituciones que presenten ante el Área Responsable
de la Administración Escolar, el documento que acredite la
autorización para impartir educación normal en la
modalidad escolarizada.
16. En caso de error en el llenado de los títulos
profesionales de educación normal, éstos se cancelan
y envían al Área Responsable de la Administración
Escolar, quien los resguardará para fines de comprobar su
destino final. En ningún caso deberán destruirse los
formatos de Título Profesional.
17. Los formatos de Título Profesional de
Educación Normal que diseña y distribuye la Dirección
General de Acreditación, Incorporación y Revalidación
son documentos oficiales, insustituibles e inalterables que, debido
a su homogeneidad, cuentan con reconocimiento a nivel nacional.
18. No existe trámite de duplicado del Título
Profesional o del Acta de Examen Profesional. En caso de deterioro
o extravío, se deberá consultar lo conducente con
la Dirección General de Profesiones.
19. En caso de extravío o mal uso de los
formatos de Título Profesional y sellos oficiales, se levantará
acta ante el área que corresponda.
- Si la irregularidad se presenta dentro de las
instalaciones del Área Responsable de la Administración
Escolar, se deberá levantar Acta Administrativa con la participación
del Área Jurídica de la Institución.
- Si la irregularidad se presenta fuera de las
instalaciones del Área Responsable de la Administración
Escolar, se deberá levantar Acta ante el Ministerio Público.
20. El control de los títulos profesionales
de educación normal será responsabilidad del Director
de la escuela y del Área Responsable de la Administración
Escolar.
21. El Área Responsable de la Administración
Escolar deberá distribuir los títulos profesionales
de educación normal a las escuelas, relacionando dichos formatos
en el Libro de Control de Folios, de manera consecutiva.
22. El Director de la escuela es responsable de
la expedición correcta de los títulos profesionales
de educación normal y de la entrega oportuna de los mismos
a los interesados, quienes firmarán de recibido en el formato
Relación de Documentos de Certificación Entregados
(REDCE). En caso de existir irregularidades, se procederá
conforme a la legislación aplicable para el fincamiento de
las responsabilidades administrativas y penales a las que hubiere
lugar.
23. El Director de la escuela deberá comprobar,
ante el Área Responsable de la Administración Escolar,
la entrega del Título Profesional de Educación Normal
al interesado, por medio del formato Relación de Documentos
de Certificación Entregados.
24. El llenado del formato Relación de Documentos
de Certificación Entregados, será responsabilidad
del Director de la escuela y deberá ser entregado al Área
Responsable de la Administración Escolar, para la transcripción
y actualización del Libro de Control de Folios.
25. El Área Responsable de la Administración
Escolar deberá comprobar ante la Dirección General
de Acreditación, Incorporación y Revalidación,
la correcta aplicación de las normas y el uso dado a los
documentos de titulación utilizados en cada periodo escolar.
26. Los títulos profesionales de educación
normal que no sean recogidos por los interesados se archivarán
en la escuela por un periodo de tres meses, contados a partir de
la fecha de expedición, durante este tiempo los interesados
pueden solicitarlo a la escuela. Una vez concluido dicho periodo
serán remitidos al Área Responsable de la Administración
Escolar, para comprobar ante la DGAIR su uso y destino final cuando
lo requiera.
27. El Director de la escuela
devolverá al Área Responsable de la Administración
Escolar los formatos sin utilizar, los cancelados y los expedidos
que no fueron recogidos por los interesados, en el tiempo establecido
en la norma 26 de esta etapa.
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